Boleto de Reserva de Unidad en Pozo
Texto de plataforma que se acepta al reservar una unidad en pozo. La versión y el hash del molde quedan asentados en la reserva y en la bitácora.
Unidad: 9A · 2 dormitorios · 105 m² · Precio: US$ 451.500 · Seña: US$ 45.150
BOLETO DE RESERVA DE UNIDAD EN POZO — Leyes 17.703 y 8.733 BORRADOR PARA DEMOSTRACIÓN — requiere revisión del Estudio Jurídico antes de cualquier uso real.
1. COMPARECENCIA. Por una parte el fideicomiso financiero Fideicomiso Financiero Torre Alfa, representado por su fiduciario, en adelante «el Fideicomiso»; por la otra la persona identificada en el registro de la plataforma, en adelante «el Reservante».
2. OBJETO. El Fideicomiso reserva a favor del Reservante la unidad 9A del edificio en construcción, con los metros, la tipología y el precio que constan en la ficha de la unidad publicada en la plataforma al momento de la aceptación, cuyo resumen se imprime junto a este boleto.
3. SEÑA E IMPUTACIÓN. El Reservante entrega en concepto de seña el 10 por ciento del precio de la unidad. La seña se imputa al precio al otorgarse la promesa de enajenación. En el entorno de demostración la seña se paga con créditos de práctica; en la emisión real se transfiere a la cuenta escrow del Fideicomiso con la referencia asignada.
4. PROMESA DE ENAJENACIÓN. Dentro de los 30 días corridos desde la acreditación de la seña, las partes otorgan promesa de enajenación de inmueble a plazo, que el Fideicomiso inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble conforme a la Ley 8.733. La inscripción confiere al Reservante derecho real y oponibilidad frente a terceros.
5. PRECIO Y CUOTAS. El saldo del precio se integra en cuotas mensuales durante la obra, conforme al calendario de la ficha del proyecto, en la cuenta escrow del Fideicomiso. Las cuotas percibidas durante la obra son anticipos de precio y se liberan a la obra contra certificados de avance firmados por el director de obra y por un auditor técnico independiente.
6. ENTREGA. La unidad se entrega con el final de obra municipal, la habilitación y la incorporación al régimen de propiedad horizontal, con escrituración a favor del Reservante o de quien éste indique.
7. DESISTIMIENTO. Si el Reservante desiste antes de la promesa, el Fideicomiso retiene la seña. Si el Fideicomiso no otorga la promesa en plazo por causa que le sea imputable, devuelve la seña doblada. Si la colocación del proyecto no alcanza el mínimo previsto y la obra no se inicia, la seña se devuelve íntegra.
8. PATRIMONIO DE AFECTACIÓN. El inmueble y los fondos integran un patrimonio separado (art. 6, Ley 17.703), fuera del alcance de los acreedores del fiduciario, del fideicomitente y de los beneficiarios.
9. DATOS PERSONALES Y PLAFT. El Reservante declara el origen lícito de los fondos y se somete a la debida diligencia del oficial de cumplimiento del emisor.
10. JURISDICCIÓN. Ley uruguaya; tribunales de la República Oriental del Uruguay.